El TSJ de Madrid inadmite la querella de Begoña ...
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado inadmitir a trámite la
querella que presentó Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos
Peinado, al concluir que no puede atribuirse al instructor una prevaricación o
una revelación de secretos en base a "una suposición", "meras
sospechas" o "conjeturas". Así, rechaza que éste actuara
"con el exclusivo propósito" de perjudicarla.
"Solo las
resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por la voluntad de
quien las adopta o, en fin, arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras,
y las que analizamos entiende el tribunal que no lo fueron", apuntan los
magistrados en el auto de 42 folios recogido por Europa Press.
El tribunal,
en línea con el criterio de la Fiscalía, entiende que no se aprecia "el
torticero alejamiento de la norma que alega la querellante". Considera
que, en este caso, "no se produce un apartamiento de la interpretación
lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la
aplicación del Derecho y la resolución misma sean arbitrarios", por lo que
no ve motivos para decir que se ha cometido un delito de prevaricación.
Así, el TSJ
madrileño rechaza el argumento de la defensa de que el titular del Juzgado de
Instrucción Número 41 de Madrid dictó sus resoluciones "con el exclusivo
propósito de perjudicar a la señora Gómez ante la opinión pública".
"Esta
idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una
suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar
arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se
apartan objetiva y sustancialmente de la norma", señalan los magistrados.
Sobre las
presuntas filtraciones y "hechos que pidieran integrar un delito de
revelación de secretos", el tribunal apunta que se trata de "hechos
que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la
querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no
pueden servir para admitir la querella tal como se pretende".
NO VE VULNERADOS LOS DERECHOS DE
GÓMEZ
La Sala de lo
Civil y Penal recuerda, además, que algunas de las resoluciones tachadas de
"injustas" por Begoña Gómez "no son competencia" del juez
Peinado, otras "han sido confirmadas" por la Audiencia Provincial de
Madrid y otras han sido "revocadas".
Con todo,
entiende que la mayoría de las resoluciones a las que hace referencia la esposa
del presidente del Gobierno "o no tienen efectos relevantes en la causa, o
no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han
perturbado los derechos procesales de la querella", algo que sería
"esencial" para fijar que ha habido prevaricación.
En este
sentido, subrayan que el hecho de que Gómez califique de
"estrambóticas" o "rocambolescas" las resoluciones de
Peinado, "no ha de suponer necesariamente su ilegalidad".
"Ninguna
de las tres resoluciones mencionadas (...) infringe precepto legal alguno, al
menos no se nos dice cuál, puesto que se trata de diligencias como la petición
documental y citación de un testigo, que el instructor puede acordar en el
curso de una investigación", señalan.
Al margen, el
TSJ explica que, "si bien es cierto" que la Audiencia de Madrid tuvo
que "precisar" qué es lo que se investiga en la causa, la
"imprecisión" atribuida a Peinado no puede entenderse como un
"flagrante apartamiento de la norma", como exige el tipo de
prevaricación de juez o magistrado. "Las decisiones no pueden considerarse
injustas ni arbitrarias", añade.
Sobre la
citación como testigo de Pedro Sánchez, esposo de Gómez y presidente del
Gobierno, el tribunal responde que ya se pronunció al respecto en el auto por
el que inadmitió la querella que presentó la Abogacía del Estado.
TERCERA
QUERELLA INADMITIDA CONTRA PEINADO
La de Begoña
Gómez es la tercera querella presentada contra Peinado que el TSJM desestima en
el último mes: la primera fue la del periodista Máximo Pradera; y la segunda,
la del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En la
querella, la defensa aseguraba que el titular del Juzgado de Instrucción Número
41 de Madrid habría trasladado a las acusaciones populares actuaciones
procesales declaradas secretas y ello habría propiciado que fuesen publicadas
por diferentes medios de comunicación.
A su juicio,
dicha actuación le había perjudicado gravemente, puesto que se habrían
divulgado informaciones y actuaciones declaradas secretas mientras ella
desconocía todos los extremos de la investigación, causándole indefensión.
"Pese a ser la causa secreta era transmitida en directo por los medios de
comunicación", señalaba su abogado, Antonio Camacho.
Sobre este
extremo, el TSJ contesta que la Audiencia de Madrid ya dijo que la decisión de
declarar el secreto de la investigación fue "injustificada", pero
insiste en que no puede considerarse "injusta" o
"arbitraria".
Respecto al
hecho de que Peinado decretara el secreto de forma parcial, recuerda que dicha
fórmula está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal "y se
justificó por la necesidad de preservar el derecho de defensa tanto de la
propia señora Gómez, como de las partes personadas".
Por último,
los magistrados desestiman la queja de Gómez de que se informara --a través del
gabinete de prensa del TSJ-- sobre la existencia del procedimiento al
considerar que no se desveló el contenido de la causa y "no puso en riesgo
la investigación ni causó perjuicio procesal para las partes".
